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Razones para tener (o no tener) una Unidad Orgánica de Tecnología Médica en los hospitales del Perú

La ley 28456 establece un derecho importante de los tecnólogos médicos, ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Tecnología Médica, la misma norma establece la presencia de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica. Entonces hablamos de un derecho, establecido en una ley, más allá de su pertinencia, la que voy a intentar discutir más adelante, debe cumplirse. Pero, en el Perú, nos hemos mal acostumbrado a tener leyes y leyes, y no cumplirlas, sean estas pertinentes o no. La ley de trabajo del Tecnólogo Médico es pertinente en demasía, debe cumplirse y no debe verse como una norma que afecta a otras carreras de salud, por el contrario, protege a los tecnólogos médicos de sufrir de intrusismo y también, los protege de ser intrusos en otras carreras. La pertinencia de una Unidad Orgánica de Tecnología Médica radica en los beneficios para el sistema de salud. Primero, todas las profesiones de salud tienen una Unidad Orgánica, este por supuesto, es el argumento