Este es uno de los inviernos más fríos de los que tengo recuerdo, la sensación helada de las mañanas y noches aumenta con el paso de los días, ante esto nadie duda en buscar abrigo. Mikel, al igual que muchos de sus contemporaneos no ha sido la excepción, el buscó la mejor manera de poder salir de la cama y de meterse en ella también, hoy su fiel compañero es su "poncho cholito", lo pide al levantarse cada mañana, no sale de la cama si no es envuelto en tan abrigador complemento traído desde la profundidad de Cajamarca; y luego cada noche, cuando ya el sueño aparece, no duda en pedirle a su madre que lo envuelva en su poncho cholito para abrigarse y poder dormirse. Tiempo de frío, pero siempre tiempo para la creatividad de los niños.
La ley 28456 establece un derecho importante de los tecnólogos médicos, ocupar cargos correspondientes a la estructura orgánica de la carrera de Tecnología Médica, la misma norma establece la presencia de la Unidad Orgánica de Tecnología Médica. Entonces hablamos de un derecho, establecido en una ley, más allá de su pertinencia, la que voy a intentar discutir más adelante, debe cumplirse. Pero, en el Perú, nos hemos mal acostumbrado a tener leyes y leyes, y no cumplirlas, sean estas pertinentes o no. La ley de trabajo del Tecnólogo Médico es pertinente en demasía, debe cumplirse y no debe verse como una norma que afecta a otras carreras de salud, por el contrario, protege a los tecnólogos médicos de sufrir de intrusismo y también, los protege de ser intrusos en otras carreras. La pertinencia de una Unidad Orgánica de Tecnología Médica radica en los beneficios para el sistema de salud. Primero, todas las profesiones de salud tienen una Unidad Orgánica, este por supuesto, es el argumento